EL USO DE LA JURISPRUDENCIA EN LA PRÁCTICA LEGAL NICARAGÜENSE
EL USO DE LA JURISPRUDENCIA EN LA PRÁCTICA LEGAL NICARAGÜENSE
Desde hace algún tiempo nos hemos venido cuestionado del por qué el uso famélico o nulo de la jurisprudencia[1] para motivar los escritos en la práctica legal de la abogacía nicaragüense a pesar estar admitida y de conocerse en la docencia desde muy temprano en las facultades de derecho. De la misma manera el poco uso que se da a las motivaciones de las resoluciones por los jueces o los magistrados de los tribunales.
No es costumbre entre los profesionales del derecho incluir en las demandas, querellas o escritos de recursos, porciones de resoluciones de jueces o magistrados porque simplemente tampoco hay en éstas razonamientos jurídicos innovadores o apreciaciones del judicial.
Y es que los escritos de demandas o de peticiones judiciales en general, siguen un patrón convencional arcaico, se trata de una estructura de contenido, de incluir ciertos requisitos tales como nombre y apellidos de las partes, órgano al que se dirige, designación del proceso, exposición sucinta y numerada de los hechos, fundamentos de derecho, etc. Es éste último el que interesa en este cometido crítico.
Toda la doctrina nicaragüense es unánime en incluir en los fundamentos de derecho, además de los preceptos pertinentes, cuestiones jurisprudenciales que los respalden, y la más atrevida, incluso llega a sugerir que se justifiquen con opiniones de los estudiosos, que a nuestro parecer resulta poco práctico atendiendo a la escasez de literatura jurídica local, por lo que es común encontrar en escritos frases de Carnelutti, Muñoz Conde u otros juristas que ninguna relación tienen con el procedimiento que se desarrolla en los tribunales nacionales.
Es más frecuente encontrar en los escritos frases de los estudiosos extranjeros que jurisprudencia, principalmente de autores españoles, chilenos, mexicanos e italianos porque al parecer los nacionales son menos valorados o con menos relevancia entre el gremio de la abogacía. Aún con ello, encontrar documentos con tales citas no aportan ningún avance jurídico porque muchas de estas teorías están en constante discusión y no se es mejor abogado por sacar a colación los pensamientos más atractivos del mundo jurídico.
No existe un manual de cómo redactar los escritos[2], ni hay una estructura oficial, son elaborados atendiendo a la costumbre, en papel simple o legal según corresponda. A nuestro juicio este aspecto debería irse modificando atendiendo a los avances actuales de la tecnología, del derecho y de la práctica foral. Para ello, los jueces deberían ir extendiendo las sentencias, exponiendo de una manera más elaborada las resoluciones, argumentando con sus conocimientos sobre el caso concreto, dando una explicación más detallada del porqué de su decisión o fallo. No es una interpretación de la ley ni extensión de la normativa, más bien es un complemento, atendiendo al principio de legalidad, al art. 165 de la Constitución y al art. 8 de la ley orgánica del poder judicial que tratan sobre la independencia del poder judicial y su actividad.
Entendemos que la mayoría de los jueces no están capacitados para seguir esta aportación a las resoluciones, y nuestro papel no consiste en dar instrucciones de cómo deben realizar su trabajo, pero lo cierto es que una sentencia debidamente motivada ofrece más seguridad a las partes y al sistema judicial en general.
Otro aspecto a considerar es que la jurisprudencia que se valora, es la que emana de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, es decir, no lo es por tanto la de los tribunales de apelaciones o los juzgados de instancia (locales y de distrito). Si bien es cierto que pocos son los procesos que llegan al máximo órgano juzgador –respecto de los llegados a los tribunales inferiores-, encontramos válida la redacción de los escritos con jurisprudencia desde la primera petición interpuesta.
La jurisprudencia puede utilizarse en cualquier área procesal del derecho: civil, penal, laboral, mercantil, administrativa, etc., contrario a lo que piensan muchos estudiosos, que sólo la vinculan a los asuntos penales[3]. Es una fuente del derecho que alcanza a cualquier área jurídica utilizándose una resolución en cualquier rama si el caso lo requiere.
No se establece en ninguna norma nacional la producción, el uso o la aplicación de la jurisprudencia, ni siquiera la costumbre de que tres resoluciones en un mismo sentido de la Corte Suprema son causa de jurisprudencia. Hay una carencia de cómo debe el profesional del derecho utilizarla y cómo debe el juez valorarla.
Poca importancia se le ha concedido a la práctica jurídica la utilización de la jurisprudencia, se le ha dejado al margen, concediéndole toda la relevancia a la ley. Es de dominio público, que la ley no puede resolver todos los casos concretos, sino que debe ajustarse o acomodarse a cada hecho. Este es el papel principal de esta fuente, instruir al juez para colaborar con su resolución.
POCA PREPARACIÓN PROFESIONAL DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS
Es reciente que la Corte Suprema de Justicia viene estableciendo decretos para convocar mediante oposiciones la obtención del cargo de juez bajo la ley de carrera judicial vigente desde junio de 2008. Poco uso tiene en la actualidad, donde la mayoría son concedidos por afinidad, si bien no podemos negar que son profesionales graduados con títulos de licenciatura en derecho[4].
Pero un juzgador debe estar por encima del simple licenciado, se trata de una persona que impartirá justicia y de la que depende el rumbo que puede llevar la vida social, familiar, laboral de una persona. Este poder no puede quedar bajo merced de individuos que no dominan la aplicación de la ley atendiendo a los principios generales del derecho y a un conocimiento jurídico de los vocablos «justicia y legalidad». El estado de derecho nunca puede estar conformado si los juzgadores integrantes del poder judicial provienen de decisiones de partidos políticos en el poder, cuyos puestos pueden modificar en cualquier momento a su conveniencia. Sobra la opinión sobre los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y su manera de llegar al cargo que ostentan.
¿Están preparados los nuevos juzgadores para crear resoluciones debidamente motivadas con exposición de razonamientos fácticos y de derecho? Es una respuesta que nosotros no podemos ofrecer, pero no hace falta hacer una investigación estadística para llegar a la conclusión de que no tienen ninguna experiencia en ello.
¿Qué preparación académica se necesita? El título de licenciado en derecho es suficiente, no es necesario tener un máster, haber hecho una tesis doctoral o tener una vasta experiencia. La sabiduría necesaria se puede adquirir desde lo impartido en las aulas de las universidades en una licenciatura. En los países con uso frecuente de las oposiciones para funcionarios tales como España, el juez, está sometido a un proceso riguroso selectivo que una vez concluido y satisfecho (sin previa experiencia como suplente), tendrá que acudir a un curso y una práctica que le aportará los conocimientos necesarios de entre ellos la redacción de resoluciones.
A todas las inconvenientes anteriores en la utilización de jurisprudencia, debemos agregar la frecuente prevaricación y corrupción que se ventila en los pasillos de los tribunales y despachos, donde no existe sutileza para la concesión de reconocimientos en sumas de dinero o favores para inclinar las decisiones judiciales, hechos estos que borran del sistema jurídico el uso de ésta porque simplemente ya no se necesita y que con ciertas maniobras del articulado en la ley, se podrán motivar las sentencias.
La jurisprudencia opera tanto para los practicantes del derecho como los juzgadores encargados de emitir resoluciones. Los primeros para orientar al juez en su decisión y ponderar las consideraciones al caso concreto, los segundos para convencer al ciudadano que lo decidido, a favor o en contra, tiene un fundamento jurídico válido y razonado conforme la ley.
[1] El significado de éste término es tan variado como la misma doctrina de donde provenga. El diccionario jurídico online de la Universidad de Educación a Distancia de España (UNED) contiene en un significado general bastante acertado: “doctrina jurídica asentada mediante resoluciones judiciales reiteradas de los tribunales. Su función principal es la de completar e integrar el ordenamiento jurídico”. Fecha de consulta 17-08-2014. Disponible en http://www.uned-derecho.com/diccionario
[2] Las normas procesales solicitan ciertos requisitos a incluir en los escritos. Están en el art. 1021 y siguientes del código procesal civil para la demanda y art. 77 y ss. del código procesal penal para la acusación y querella.
[3] Es de notarse en el artículo leído de Howard López, William. En línea. Fecha de consulta 17-08-2014. Disponible en http://www.monografias.com/trabajos99/jurisprudencia-como-fuente-derecho-legislacion-nicaraguense/jurisprudencia-como-fuente-derecho-legislacion-nicaraguense2.shtml
[4] La ley establece dos fases para los distintos puestos en las oposiciones, la primera, acreditación de méritos y haber pasado el correspondiente examen, y la segunda, haber concluido un curso sujeto a prueba que se puntuará. El artículo 12 contempla la incursión extraordinaria sin acreditar méritos y pasar el examen, a juristas de reconocido prestigio. Muy ambigua la ley en este sentido y sujeta a manipulación, cuando ya el mismo art. 18 dispone en qué consisten esos méritos: títulos y grados académicos, especializaciones o postgrados, experiencia en servicios públicos, cursos de especialización, presentación de ponencias y memorias, libros y artículos publicados, idiomas, etc, cuestiones estas que ninguna diferencia hacen con los términos “juristas de reconocido prestigio”.